INDICE
- marzo 2018 (2)
- abril 2018 (2)
- mayo 2018 (2)
- junio 2018 (3)
- julio 2018 (1)
- agosto 2018 (4)
- octubre 2018 (3)
- febrero 2019 (4)
- julio 2019 (3)
- septiembre 2019 (1)
- marzo 2020 (1)
- agosto 2020 (1)
martes, 1 de mayo de 2018
NUESTROS DELEGADOS SINDICALES
Daniel Bruno. Presidente : Padrón: 24.372. 093 312 603
Daniel Dodelson. Vicepresidente : Padrón. 23.660 +598 96 097 040
Omar Montoya. Secretario Ejecutivo : Padrón: 24.401+598 95 611 097
LEONARDO FERNANDEZ . Padrón 23.659. Reclamos laborales. +598 92 964 089
JUAN AMARO . Padrón. 22.052. Tribunal Disciplinario. +598 93 615 295
CARLOS RODRIGUEZ +598 92 118 954
JOSE MACHADO. Padrón 23.655. TESORERO. +598 92 945 085
DANIEL LUCAS FORTUNATTO . Padrón 23.480. Prensa y propaganda.+598 94 070 668
RICARDO MENDEZ . Padrón 23.463. Delegado
MAXIMILIANO VASQUEZ . Padrón 24.282 . Delegado. +598 91 756 871
JOSE TRINIDAD . Padrón . 22.974 . Delegado.
LUIS VICENTE. Padrón 24.622. CONDICIONES LABORALES.
ELECCIONES DEL SINDICATO EL 19 DE MAYO 2018
El día Sábado 19 de Mayo , se llevaron a cabo las Elecciones de Delegados en el Sindicato Centro Sindical de Trabajadores de G4S , (CSTG4S) , en donde postulamos nuestra Lista : Nuevo Movimiento Sindical como única lista opositora a la Actual Directiva lista 2012+3, la cual se encuentra en cargo desde hacía mas de 3 años y medio, es decir mas de 1 año y medio vencidos en su mandato. Despúes de exigir se convocase a Elecciones; fuimos invitados a Presentarnos el día 28 de abril a una asamblea a celebrase en Fuecys y presentar nuestra lista. Ese dia fuimos, y nos impusieron una serie de condiciones, empezando por el cierre del padrón electoral, con lo cual evitarian pudiéramos afiliar trabajadores descontentos de años de desidia e ineficiente gestión querían afiliarse para generar un cambio, con esta decisión no solo coartaron el derecho a la sindicalización sino que impedían el crecimiento del movimiento sindical. No obstante apelamos dicha decisión ante la comisión electoral de Fuecys. Así mismo se nos informó la fecha 19/05/2018 como día de la votacion. Esa semana conignamos nuestra lista de 13 Delegados a postularnos a dicha elección. Todo ello sin la existencia de estatuto sindical que regulase estas elecciones ya que el CSTG4S no posee estatutos que lo regule, y alegan aplicar los estatutos de Fuecys, cuando en realidad esta organización es una federación de sindicatos lo cual posee sus características propias de federación diferente a la de un sindicato, es una estructura macro que aloja a los sindicatos, es decir los integrantes de una federación son los sindicatos y estos a su vez se integran por trabajadores. De tal forma y bajo estas condiciones acudimos a votar el sábado 19/05/2018 , cuando al ingresar a la sede de FUECYS se nos informó que nuestra lista había sido inhabilitada por cuanto no cumplía con el nuevo requisito establecido por una asamblea de la lista 2012 , a la cual no fuimos invitados, y en la cual agregaron que para postularse debíamos tener 26 delegados. Adicionando que durante toda la campaña jamás nos entregaron el padron electoral de los votantes. De esta forma fuimos proscritos de esa elecccion y se reeligieron la actual directiva en sus mismos cargos ya que sólo permitieron se postulase una sola lista, la 2012+3 la de la actual y eterna directiva. Ante esta arbitraria y dictatorial decisión y en uso de nuestros derechos Constitucional y Legalmente protegidos, a la libre Asociación y sindicalización, tutelados y establecidos en los artículos 39, y 57 del texto Constitucional , que textualmente señala:
“Artículo 39.- Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.”
“Artículo 57.- La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Así como lo establecido en la Ley Nº 17.940, de LIBERTAD SINDICAL. En cuyo texto literalmente establece:
Artículo 1º.- (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los literales a) y b) del artículo 9º de la Declaración socio laboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo.
DECIDIMOS como movimiento sindical, constituirnos como SINDICATO INDEPENDIENTE , de trabajadores de la Empresa Seguridad G4S Security Services , S.A. (Uruguay) renunciando con ello a toda vinculación con la organización Centro Sindical de Trabajadores de G4S, CSTG4S, y a su vez nos desafiliamos de la Federación Fuecys. Quedamos con ello constituidos en una Organización Sindical Independiente, que asume la defensa de los trabajadores de la empresa G4S Security Services , S.A. y nos denominaremos NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, siglas NMS, con personalidad jurídica independiente.
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CONTENIDO
- ACTA Y EXIGENCIA DE ELECCIONES (1)
- AFILIATE AL NMS (1)
- ALGUNAS PROPUESTAS 1 (1)
- CESTA ESCOLAR 2019 (1)
- CONVENIO COPSA NMS (1)
- Cesta Navideña (1)
- DENUNCIA CONTRA SUPERVISOR GULARTE (1)
- ELECCIONES DEL CSTG4S 2018 (1)
- ESTADOS DE CUENTA DEL CSTG4S (1)
- ESTATUTOS DEL NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL (1)
- LEGISLACION LABORAL (1)
- LICENCIAS SINDICALES (1)
- MIEMBROS DEL SINDICATO (1)
- NACE UNA ESPERANZA PROTESTARIA (1)
- NUESTROS ESTADOS DE CUENTA (1)
- SOBRE LOS JUICIOS 44 HORAS (1)
- VALE . FONDO DE AUXILIO SOCIAL INNMEDIATO (1)
NACE UNA ESPERANZA PROTESTARIA
SOMOS UN GRUPO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD G4S URUGUAY. QUE SE HAN PROPUESTO CAMBIAR LA IMÁGEN DEL MOVIMIENTO SINDICAL RECLAMANDO LOS ABUSOS Y ARBITRARIEDADES QUE OMITEN RECLAMAR LA ACTUAL DIRECTIVA DEL SINDICATO.
NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL G4S
ASAMBLEA de DIRECTIVA 23-02-2020
En fecha se llevo a cabo Asamblea de Directiva, en la cual el Presidente Daniel Bruno, presento Rendición de cuentas, la cual es un reflejo ...
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Artículo 36 Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cua...