Montevideo 07 de Julio del 2018.
SRES. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
G4S SECURITY SISTEMS
Presente.-
Yo, Daniel Bruno, C.I. 1.758.937-2, en mi condición de Presidente, del Sindicato Nuevo Movimiento Sindical , (NMS) de Trabajadores de la Empresa de Seguridad G4S Security Services , S.A. (Uruguay), acudo ante esa competente dirección, a los fines de exponer:
Nuestra Organización Sindical, posee personalidad jurídica como institución representativa de Trabajadores de la Empresa, y goza de todas las prerrogativas legales y constitucionales, que amparan a los Sindicatos en Nuestra Legislación, ya que formal y legalmente hemos cumplido con los requisitos que nuestra legislación establece para la constitución de una Organización Sindical, que no son mas que los establecidos en el Ley Nº 17.940, sobre la LIBERTAD SINDICAL, al Amparo de la Protección Constitucional a Asociarnos libremente, señalada en el artículo 39 de nuestro texto magno.
De tal forma, al existir como persona Jurídica Sindical, es deber de la empresa que nos acoge, respetar todas las facultades y prerrogativas que las legislación brinda a los sindicatos. En este sentido , recordamos que el Fuero Sindical es un conjunto de garantías y facilidades otorgadas a los militantes sindicales, individualmente considerados, y a la colectividad de trabajadores, ya se hallen organizados en sindicatos formales que permite y facilita el ejercicio efectivo de la actividad sindical, prohibiendo actos de discriminación provenientes del empleador o del Estado, sancionando “adecuadamente” todo tipo de conducta que tienda a entorpecer el ejercicio de las funciones sindicales. El alcance objetivo del Fuero Sindical admite integrar a las llamadas “facilidades” o “prerrogativas sindicales”, que en el presente escrito tiene por finalidad aclarar específicamente una de ellas, la denominada “LICENCIA SINDICAL”, que es aquella que permite al Delegado trabajador disponer de un determinado número de horas semanales para dedicarlos a su militancia sindical en la empresa. Las funciones de los dirigentes sindicales constituyen la expresión dinámica de los derechos declarados, la materialización en el campo fáctico del derecho de sindicación reconocido al trabajador. Pero es necesario además que el representante sindical esté protegido en el ejercicio contra eventuales represalias patronales (a través del Fuero Sindical) y tenga las llamadas “Facilidades”, que se caracterizan por la accesoriedad e instrumentalidad por cuanto son medios para el cumplimiento de la función dirigente y ponen en funcionamiento la libertad sindical. Dentro de dichas facilidades encontramos a: la concesión de tiempo libre con retribución o sin ella; el acceso a lugares de trabajo y a la dirección; la colocación de avisos sindicales; las facilidades para el cobro de una cuota sindical; el suministro de información; las facilidades materiales (espacio para oficinas, teléfonos, etc.).
El derecho a la licencia sindical integra el elenco de normas de promoción de la libertad sindical, y asimismo es manifestación de ella. El legislador en cumplimiento de dicho mandato, reconoce el derecho a la licencia sindical en el art. 4º de la Ley 17.940 que establece: “(Licencia sindical).- Se reconoce el derecho a gozar tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su caso, mediante convenio colectivo”.
Las licencia sindicales que corresponden a las empresas de Seguridad privada, se regulan en el Convenio Colectivo, Grupo 19 - Aviso Nº 1042/010 publicado en Diario Oficial el 29/01/2010, (http://www.impo.com.uy/convenios/1042-010.pdf) y en el cual se determinan las siguientes condiciones:
“SEGUNDO: Cálculo de horas sindicales. Las empresas que cuenten con más de cinco trabajadores otorgarán a los dirigentes sindicales que revistan dentro de su plantilla, un número de horas de licencia sindical mensual que se determinará a razón de media hora por cada trabajador dependiente ocupado en la misma. La licencia sindical tendrá un tope máximo de 430 horas mensuales para las empresas de hasta 1000 trabajadores y de 500 horas mensuales para las que cuentan con un número mayor.”
Este último párrafo aplicable a nuestra empresa G4S, Security System, por poseer mas de mil trabajadores en el Uruguay, es decir corresponderían 500 Horas de licencia sindical, a ejercerlas entre todos los dirigentes (Delegados) del Nuevo Movimiento Sindical mensualmente y no acumulables tal como lo establece la cláusula tercera del mencionado Convenio Colectivo. Asi mismo y en acatamiento a la cláusula Cuarta del Convenio, nuestro Movimiento sindical se compromete a notificar vía mail (medio utilizado hasta ahora con la empresa, desde nuestra dirección nuevomovimientosindical@gmail.com, y a la dirección electrónica: personal@uy.g4s.com ) con 72 horas de antelación, las horas de licencia sindical asignadas y los delegados que en cada oportunidad harán uso de las mismas. Asi mismo Ratificamos el listado de Delegados enviados hasta ahora a la empresa, y le informamos que en uso de la libertad sindical como Organización sindical, poseemos diversas formas de elección de nuestros delegados, en virtud de ello notificaremos el nombre del Delegado (que pudiera estar o no en ese listado llevado por la empresa), la fecha, y las horas a utilizar de licencia en cada caso; y a los fines de proveer la logística el servicio al cual se encuentra adscrito este trabajador delegado.
Sin mas a que hacer referencia, ponemos como domicilio especial para notificaciones, la dirección electrónica nuevomovimientosindical@gmail.com, la dirección física, Montevideo Calle Durazno 975 Apto 5 y los teléfonos 093312603, 096 097 040.
DANIEL BRUNO