martes, 26 de febrero de 2019

LEGISLACIÓN LABORAL Y SINDICAL




CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 


Artículo 36

    Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio,
profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de
interés general que establezcan las leyes.
Artículo 38
    Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad
de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga
a la salud, la seguridad y el orden públicos.

Artículo 39


    Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el
objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita
declarada por la ley.




CONSEJO DE SALARIOS 2019 SEGURIDAD FISICA (SEGURIDAD PRIVADA) 2019




ACTA.- En Montevideo, el 28 de enero de 2019 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Física" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez, Natalia Baldomir y Pablo Gutiérrez, los delegados de los trabajadores: Sres. Eduardo Camargo, Juan del Valle y Miriam Borba en representación de FUECYS, y Giovanna Aire, Rosana Genta, Gerardo Méndez , Luis Arijón, Francisco Fernández y Luis Cruz en representación de UNATRASE y los delegados del sector empresarial: Dr. Juan Mailhos y Dr Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS); los Sres. Andrés Pereira, Rosario Irabuena, en representación de la Cámara Uruguaya de Empresas de Seguridad (CUES); el Sr. Jorge Lewis en representación de la Federación Uruguaya de Empresas de Seguridad (FUDES) asistidos por el Sr. Julio Guevara quienes arriban al siguiente acuerdo: -----------------------------------------------------
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo regirá el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 (48 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, salvo al personal de dirección y/o de nivel gerencial. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ajuste salarial al 1° de enero de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán al 1° de enero de 2019 un incremento salarial nominal de 4.25%. Por lo expuesto, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1° de enero de 2019 son:
Franja 2 —Vigilante - Vigilante Auxiliar................... .$ 25.808 (mensual)
Franja 3 — Chofer................................................. .$ 26.386 (mensual)
Franja 4 - Encargado de Turno .............................. S 26.965 (mensual)
Personal Administrativo........................................ S 25.808 (mensual)
Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad, presentismo, el plus por porte de armas, el plus por trabajo con apoyo de animales, el plus por servicios portuarios y aeroportuarios y la labor en entidades financieras, las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713 tampoco podrán ser consideradas como parte integrante del salario mínimo de cada categoría.--TERCERO: Ajuste salarial al 1° de julio de 2019. Los salarios mínimos y sobrelaudos tendrán al 1° de julio de 2019 un incremento salarial nominal de 4.25%.








Por lo expuesto, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1° de julio de 2019 serán:
Franja 2 —Vigilante - Vigilante Auxiliar................................. S 26.905 (mensual)
Franja 3 — Chofer  ........................................................... S 27.507 (mensual)
Franja 4 - Encargado de Turno.......................................... .S 28.111 (mensual)
Personal Administrativo....................................................... S 26.905 (mensual)
Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas las partidas
salariales fijas y variables existentes en cada remuneración. con excepción de las
partidas por antigüedad, presentismo, el plus por porte de armas, el plus por trabajo
con apoyo de animales, el plus por servicios portuarios y aeroportuarios y la labor en
entidades financieras, las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las
 lpartidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713 tampoco
podrán ser consideradas como parte integrante del salario mínimo de cada
categoría. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente
acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.68%. podrá convocarse al
Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo
por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente y los
incrementos salariales nominales aplicados (111/2019 - 31/12/2019), el que será
acompañado por el Poder Ejecutivo. ---------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Ajuste salarial al 1° de enero de 2020. Los salarios mínimos y sobrelaudos
tendrán al 1' de enero de 2020 un incremento nominal de 9.09%. ----------------------------------------
Concomitantemente con el incremento salarial establecido, el sector de actividad trabajará con una carga horaria semanal de 44 horas. con el régimen de trabajo establecido a continuación.  La organización sindical más representativa del sector de actividad y que suscribe el presente acuerdo, considera que el régimen de descanso que se establece es un régimen de descanso notoriamente más favorable para los trabajadores del sector. por las características de la prestación del servicio de seguridad física. el que se acuerda y aplicará desde el 1° de enero de 2020, de una semana de 6 días de trabajo de ocho horas por 1 día de descanso y la semana siguiente de 5 días de trabajo de ocho horas por 2 días consecutivos de descanso y así alternativamente.  En los días de descanso en caso de ser convocado, el trabajador no tiene la obligación de trabajar y la empresa no podrá tomar ningún tipo de represalia, ni sanción para quien decida no hacerlo en sus días de descanso.  El régimen de descanso para el secta! de actividad aquí acordado. admitirá como excepción el régimen de 44 horas de labor con un día y medio de descanso en


aquellos servicios para clientes que al día de la firma del presente acuerdo se les viene prestando el servicio en en ese régimen, sin que se vean afectados los montos de las remuneraciones que vienen percibiendo dichos trabajadores.  En virtud de la reducción mensual de las horas de trabajo en el sector, desde la fecha referida y, en contrapartida, se realiza una adecuación salarial que tiene como consecuencia que los salarios mínimos vigentes desde el 1° de enero de 2020 para el régimen horario de 44 horas semanales aquí establecido serán:
Franja 2 —Vigilante - Vigilante Auxiliar................. $ 26.905(mensual)
Franja 3 Chofer............................................ S 27.507(mensual)
Franja 4 - Encargado de Turno........................... S 28.111(mensual)
Personal Administrativo................................................... $ 26.905 (mensual)
Los salarios mínimos que anteceden y los sobrelaudos deberán ajustarse al alza y en base al porcentaje adicional que corresponda, de aplicarse lo previsto en la cláusula de salvaguarda a que refiere el punto cuarto de este acuerdo.------------------------------------------------
Todos aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2019 tuvieran un régimen de trabajo con una carga horaria inferior a la que habitualmente se trabaja en el sector (por ej. 44 horas, 40 horas, 36 horas de trabajo, etc), tendrán un incremento salarial de 9.09% en tanto su salario estuviere calculado en base a la relación con las 48 horas
de labor. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Ajuste salarial al 1° de enero de 2021. Los salarios mínimos y sobrelaudos
tendrán al 1° de enero de 2021 un incremento salarial nominal de 3.50%. ---------------
SÉPTIMO: Correctivo. Transcurridos 18 meses (período 1/1/2020-30/6/21) se aplicará, un ajuste salarial (en más), si correspondiere, por la diferencia entre la inflación acumulada en el período referido y los ajustes salariales otorgados en el mismo, sin considerar el porcentaje que pudiere haber correspondido por la aplicación
de la salvaguarda.-----------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Ajuste salarial al 1° de julio de 2021. Los salarios mínimos y sobrelaudos
tendrán un incremento salarial nominal de 3.50%. -----------------------------------------
NOVENO: Ajuste salarial al 1° de enero de 2022. Los salarios mínimos y
sobrelaudos tendrán un incremento salarial nominal de 2.96%. ---------------------------
DÉCIMO: Ajuste salarial al 1° de julio de 2022. Los salarios mínimos y sobrelaudos
tendrán un incremento salarial nominal de 2.95%. -------------------- V
DÉCIMO PRIMERO: Correctivo final. A la finalización del presente acuerdo se
realizará un correctivo por inflación, en más, si corresponde, de los últimos 18 mesesi_ de vigencia del presente acuerdo (1/7/2021 — 31/12/2022) por la diferencia existente entre la inflación verificada en el período referido y los incrementos salariales /otorgados en el mismo.
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DÉCIMO SEGUNDO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.  DÉCIMO TERCERO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en convenios y acuerdos de Consejo de Salarios anteriores que no se contrapongan con las disposiciones del presente acuerdo.  DÉCIMO CUARTO: Alimentación. En aquellas jornadas en que el tiempo de trabajo efectuado por el trabajador exceda las 8 horas y siempre que la extensión horaria (como mínimo de cuatro horas) no fuera prevista con la suficiente antelación (en los casos en que en el mismo día de trabajo con menos de 4 horas de antelación a la toma de turno o durante la prestación del servicio por el trabajador),y se le solicite al trabajador extender su jornada y el mismo acepte, las empresas se harán cargo de un desayuno, almuerzo, merienda o cena según el horario a cumplir por el trabajador. --­DÉCIMO TERCERO: Caducidad de sanciones disciplinarias. Aquellas sanciones disciplinarias que sean menores a 5 días y luego de haber transcurrido un año de su cumplimiento efectivo, se entienden que han caducado. por lo tanto no se tomarán en consideración ante la eventualidad de tener que establecer una nueva sanción al trabajador. En definitiva no se tendrán en consideración al momento de ponderar la progresividad y por tanto la entidad de la sanción a determinar   La caducidad aquí acordada no se aplicará en las empresas donde se estuviere aplicando, a la fecha de este acuerdo. un plazo de caducidad de las sanciones mas beneficioso para el trabajador.   DÉCIMO CUARTO: Compensación por tareas de seguridad en el ámbito aeroportuario. Aquellos trabajadores que se desempeñen en el ámbito de tareas de seguridad en aeropuerto, que requieran certificación habilitante específica establecida por la DINACIA. percibirán un complemento salarial equivalente al 2% del salario mínimo de su categoría laboral durante los períodos que efectivamente realicen tal función a partir del 1° de marzo de 2019.
DÉCIMO QUINTO: Compensación por tareas de seguridad en el ámbito portuario.
Aquellos trabajadores que se desempeñen en el ámbito de seguridad en puertos, que
requieran curso habilitante específico por parte de la ANP, percibirán un complemento.



Cuadro de texto: 1salarial equivalente al 2% del salario mínimo de su categoría laboral durante los períodos que efectivamente realicen tal función a partir del 1° de marzo de 2019.  DÉCIMO SEXTO: Comisión tripartita para combate del informalismo. Se constituye una Comisión Tripartita que se conformará en la última semana del mes de abril del 2019, la que se abocará a combatir la actividad informal que daña en particular a todo el sector de la seguridad privada del país, generando situaciones graves de competencia desleal para las empresas e incumplimientos en las condiciones de trabajo para los trabajadores. La misma estará integrada por el sector oficial por un miembro titular y uno alterno, delegados del Grupo 19 Subgrupo 8 y por tres titulares y tres alternos, en representación de las empresas nucleadas en la ámara Uruguaya de Empresas de Seguridad (CUES), la Federación Uruguaya de Empresas de Seguridad (FUDES) y la Cámara de Instaladores Profesionales de Sistemas Electrónicos de Seguridad (CIPSES) e igual número de miembros en representación de la Federación Uruguaya del Comercio y los Servicios y de la Unión Nacional de Trabajadores de la Seguridad (FUECYS/UNATRASE), En el inicio de su labor y como primera medida la Comisión deberá reglamentar los mecanismos para su funcionamiento.  DÉCIMO SÉPTIMO: Violencia de género. a) Aquellas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a un día de licencia pago adicional a lo establecido por el artículo 40 de la Ley 19.580 en las mismas condiciones y circunstancias allí establecidas, una vez por año.  b) Licencia especial para víctimas de violencia de género. Además, en aquellos casos en que el trabajador/a, pueda ser víctima de violencia de género comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentadas dentro de los 10 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio.  DÉCIMO OCTAVO: Compromiso. Las organizaciones sindicales FUECYS y UNATRASE, asumen el compromiso de no promover la realización de acciones judiciales a las empresas del sector de actividad por reclamos vinculados a la normativa aplicable al sector en lo relativo al régimen de trabajo, en mérito a que las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, han dado solución a la referid temática.   DÉCIMO NOVENO: Compensación por manejo de idiomas. El trabajador que realice tareas requeridas por el empleador y que impliquen la necesidad del manejo de


un idioma adicional, percibirá un complemento equivalente al 7.5% mensual aplicable sobre el salario mínimo de su categoría.   VIGÉSIMO: Compensación por utilización de animales de apoyo. Cuando el trabajador realice tareas requeridas por el empleador y que impliquen la necesidad del apoyo con animales percibirá un complemento equivalente al 7.5% mensual aplicable sobre el salario mínimo de su categoría.   VIGÉSIMO PRIMERO: Capacitación. Los cursos de capacitación y/o actualización que la normativa vigente de DIGEFE exige. serán de cargo de las empresas. En los casos en que se concluya la relación laboral por voluntad del trabajador (renuncia) así como en los despidos por mala conducta o rescisiones de contrato a prueba se deberá 'reintegrar el costo de dicha capacitación en los siguientes términos: antes de los 3 meses del ingreso al trabajo, los trabajadores abonarán la totalidad de los referidos cursos. Si dicha relación concluye entre los 3 y los 6 meses abonarán el 50%; si concluye entre los 6 y los 12 meses abonarán un 25% y entre los 12 y los 18 meses abonarán un 15%, pudiéndose descontar dicho concepto del importe correspondiente a su liquidación de haberes final. El certificado habilitante que el funcionario obtiene producto de los citados cursos, deberá en todos los casos ser entregado al mismo. en el momento del cese de la relación laboral.  En cualquier situación el costo total no podrá exceder lo que marca la normativa vigente (artículo 3 de la ley 17.829).  Si la normativa DIGEFE aumentara la carga horaria de los cursos, se reunirá el Consejo de Salarios para adecuar los términos de este artículo a dicha situación.  Sin perjuicio de lo antes señalado las partes firmantes de este acuerdo convienen la promoción conjunta ante INEFOP de un programa de formación profesional para trabajadores en actividad. complementario al exigido por DIGEFE y orientado a perfeccionar aspectos vinculados con la labor directa de los servicios de seguridad prestados a terceros.  VIGÉSIMO SEGUNDO: Registro ante DIGEFE También en los casos en que se produzca el término de la relación laboral por voluntad del trabajador (renuncia) así como en los despidos o rescisiones de contrato que obedezcan a notoria mala conducta, los trabajadores deberán reintegrar, en oportunidad del pago de la liquidación total de haberes, el costo abonado por las empresas por su registro ante DIGEFE (actualmente UR 1,80) con igual criterio en cuanto a plazos y montos que lo establecido para la capacitación.  VIGÉSIMO TERCERO: Uniformes. En materia de uniformes, las empresas
Cuadro de texto: ■:"  

r proporcionarán a sus trabajadores, por año. dos camisas o dos remeras. una corbata.
"


dos pantalones y un par de zapatos. Una vez cada dos años, las empresas
proporcionarán las prendas de abrigo que sean del caso (campera, camperón, etc.).---
En caso de trabajadoras embarazadas las empresas les proveerá de un uniforme y
calzado adecuado a su estado de forma de permitirles el desempeño normal de sus
tareas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En los casos en que se concluya la relación laboral antes de los 4 meses del ingreso al
trabajo y las prendas proporcionadas no fuesen devueltas por el trabajador, el mismo
abonará la totalidad de su costo, el que le será descontado en el momento de
acérsele efectiva su liquidación final de haberes. En estos casos no se admitirá la
devolución del calzado, correspondiendo su descuento en la liquidación final. A
diferencia de lo expuesto, el calzado deberá ser abonado en oportunidad de hacerse
efectiva la liquidación de haberes no admitiéndose en ningún caso su devolución.-----------
Para los servicios expuestos a la intemperie, las empresas dispondrán de equipos de
lluvia a los efectos de la protección de sus trabajadores involucrados. Las empresas se
comprometen a asegurar, que el calzado destinado a tales efectos sea de uso
personal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En todos los servicios prestados a laboratorios, fábricas, usinas, etc. las empresas brindarán un uniforme de similares características al utilizado por los operarios de la firma contratante, si el trabajador corriese los mismos riesgos en el lugar donde desarrolle sus funciones.  Todos los componentes del uniforme serán de costo exclusivo de las empresas y deberán ser devueltos (a excepción del calzado) al momento del egreso.  VIGÉSIMO CUARTO: Talleres de acoso laboral o sexual. De manera conjunta, los firmantes acuerdan promover en forma bipartita la realización de talleres para el tratamiento preventivo de situaciones referidos al acoso laboral o sexual en el ámbito del trabajo. Los representantes del sector empleador que asistan a los mismos deberán tener personal a su cargo.  VIGÉSIMO QUINTO: Salud seguridad y medio ambiente laboral. Se conviene por parte de los representantes del sector trabajador y empleador aceptar la constitución de Comisión Tripartita Sectorial a que refiere el capítulo IV del Decreto 291/07.  VIGÉSIMO SEXTO: Cláusulas de género y licencias especiales por cuidados. Las partes exhortan al cumplimiento de y se comprometen a la difusión de toda la normativa vigente en materia de género y licencias especiales, en especial la ley 19580 y la reciente ley 19729 sobre licencia paga para padres con hijos con discapacidad y enfermedades terminales. Asimismo reafirman el principio de igualdad Ale oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivo


de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, y se comprometen a promover la equidad de género en toda la relación laboral respetando el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas,
Cuadro de texto: antes indicados.VIGÉSIMO SÉPTIMO. Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido. a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio (FUECYS)/(UNATRASE).  VIGÉSIMO OCTAVO: Mecanismo de prevención de conflictos. En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas. con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias; a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento: b) si en el término de 48 hs. no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo corno órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar solución al diferendo las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de los firmantes de este acuerdo a dar por rescindido el convenio conforme lo establecido por la Ley N° 18566.-VIGÉSIMO NOVENO: Negociación del futuro acuerdo. Las partes acuerdan que a mediados del mes de octubre de 2022 iniciaran las conversaciones bipartitas de los términos de lo que será un nuevo convenio a regir a partir del 1 de enero de 2023, procurando alcanzar un acuerdo en cuanto a su contenido antes del 31 de diciembre de referido año. Leída, se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha


Montevideo. 31 de enero de 2019





Ese. Verónica RodrIguez Trincabelli






viernes, 15 de febrero de 2019

ESTATUTOS DEL NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL






 

  
Estatuto del Nuevo Movimiento Sindical G4S
Acta N° 1.- En Montevideo, el 19  de Mayo  del año 2018, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Daniel Bruno Sóñora, cédula de identidad 1.756.937-2, actuando en Secretaría Omar Montoya, cédula de identidad 6.184.951-4, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL G4S y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Capitulo I. Constitución.
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de Nuevo Movimiento Sindical G4S, siglas NMS, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, formada en general por trabajadores de ambos sexos, pertenecientes a la Empresa G4S SECURITY SISTEMS.
Art. 2.- (Objeto Social). Esta Institución tendrá los siguientes fines: El Nuevo Movimiento Sindical G4S, es una Organización Sindical, de todos los trabajadores/as de la empresa G4S SECURITY SISTEMS, del ramo de la Seguridad privada, y de todas aquellas áreas de la actividad productiva en la que se despliegue la empresa a la cual pertenecemos, tiene por fines el mejoramiento de las condiciones de trabajo, personales profesionales, y de vida, así como económicas, culturales, sociales, de salud, educación, vivienda y otras de los/as trabajadores/as. Para cumplir su cometido especifico el Nuevo Movimiento Sindical G4S, funcionará asegurando en todo momento la democracia necesaria para todos/as sus integrantes e independencia frente al Estado, las Patronales, los Partidos Políticos, las Religiones y Filosofías. Sin perjuicio de lo anterior respetará las convicciones Políticas, Filosóficas, Religiosas, culturales y sexuales que personalmente sustenten los/as afiliados/as, asimismo, será de constante preocupación de la necesaria critica y autocrítica interna y la participación real de sus afiliados y afiliadas.
Art. 3°.-  (Principios y  objetivos ). El Nuevo Movimiento Sindical G4S, sus miembros y trabajadores que la integran, posee los siguientes principios y  objetivos:
Lucha, esfuerzo y organización con solidaridad entre los/as trabajadores/as, para la obtención de logros y mejoras en las condiciones de vida, económica, trabajo y salario de sus afiliados.
    Con principios democráticos y republicanos, con alternatividad del poder.
    Delegación y responsabilidad compartida de las funciones en el Sindicato.  
    Impulsar la Empatía, amistad , y solidaridad entre sus miembros.
    Considerar a nuestra Empresa como parte de la fórmula en la optimización de las condiciones del trabajo.
    Reclamar ante la empresa las arbitrariedaes, abusos y descontroles en el funcionamiento de la misma que afecten las condiciones laborales de los trabajadores .
    Promoveer a traves de Reuniones , Bipartitas y demás medios de conciliación , el cese de malas practicas y abusos laborales.
    Impulsar y exigir ante el Ministerio del Trabajo y Tribunales las sanciones pertinentes a la empresa cuando se agoten los medios alternativos para resolver el conflicto.
     Impulsar y promover la sanción de nuevas leyes, que amplíen la protección y el Derecho al Trabajo Decente, de calidad y sustentable, en condiciones de seguridad, salud e higiene laboral, mejoramineto personal y profesional; descanso; la Seguridad Social; la Salud; la Vivienda; la Educación; la Sindicalización; la Negociación Colectiva; las condiciones de Vida y otras de igual entidad.
    Impulsar el desarrollo y mejoramiento personal,  económico,  y profesional de sus miembros.
    Defender los mecanismos que brinden estabilidad laboral.
    Coordinar con otras organizaciones sindicales y de la Organismos Nacionales e Internacionales, la defensa y mejoramiento de los Derechos de los/as Trabajadores/as.
    Brindar apoyo e impulsar fórmulas, jurídicas, sociales y financieras,  para mejorar las condiciones económicas de los miembros.
Art. 4°. (Logro de objetivos) - Para el logro de estos y otros objetivos, EL NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL G4S podrá dictar las resoluciones, reglamentos , y crear la Instituciones jurídicas necesarias que correspondan para el cumplimiento de los objetivos enunciados. Las Instituciones, comisiones, o delegaciones  creadas con estos fines, serán dependientes y estarán bajo la supervisión y dirección de la Junta Directiva.
Capítulo II.
Patrimonio social.
Art. 5°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por :
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. Específicamente por los descuentos sindicales realizados a los socios a través de la Empresa y depositados al Movimiento.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III.-
Asociados.
Artículo 6°.- (Clase de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los sesenta días siguientes a dicho acto.

b) Serán socios activos los que hayan suscrito la planilla de afiliación, se encuentren trabajando en la Empresa G4S Security Sistems .
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General, sin importar sean o no Trabajadores Activos de la Empresa.
d) Serán socios suscriptores los que hubieren sido admitidos como asociados por la Junta Directiva aúnque no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 7°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá suscribir la planilla de inscripción al Sindicato, la cual será presentada por el Movimiento a la Empresa a fin del respectivo descuento sindical. 
Artículo 8°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere ser Trabajador activo de la Empresa G4S, Security Sistems. 
Artículo 9°.- (Derechos de los asociados). 
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.) De los socios fundadores y activos:
a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General;
d) utilizar los diversos servicios , planes y programas del Movimiento;
e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-
f)  Exigir y poder revisar las cuentas de la Institución.
g) Exigir el cumplimiento del llamado y celebración de las elecciones de la Junta Directiva.
h) Participar en los cursos de formación, capacitación, y programas, que se implementen por parte de EL NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, como recibir asesoramiento técnico y disfrutar de todos los servicios disponibles para los afiliados.
i) Formar parte de las unidades y sub organizaciones que se formen dentro del Movimiento.
j) Solicitar la convocatoria para  las Asambleas del NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, de forma extraordinaria, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
2º.) De los Socios honorarios:
a) participar en las Asambleas con voz y voto;
b) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 10°.- (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
a) Permitir los descuentos sindicales correspondientes;
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones dictadas por el Movimiento.
c) Respetar las norma de normas de convivencia .
Artículo 11°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Disciplinaria por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) De igual forma los miembros podrán ser objeto de suspensión digital de chats o grupos de medios sociales digitales, hasta que Comisión Directiva decida su reintegro.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Art. 12°.- Son derechos de los afiliados que integran el Nuevo Movimiento Sindical G4S:
Ser elector y elegible a todos los cargos de la organización sindical que integra, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Estatutos la organización.
    Ser elector y elegible para todos los cargos del Nuevo Movimiento Sindical G4S, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
    Participar en los órganos del NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL donde tenga representación, en los que podrá expresarse libremente, efectuar críticas, presentar propuestas y requerir información sin ningún tipo de restricción y siempre en acuerdo al contenido del presente Estatuto.
    Exigir el estricto cumplimiento del presente Estatuto, de los reglamentos internos y de las decisiones emanadas de los distintos órganos del NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL.
    Participar en los cursos de formación o capacitación que se implementen por parte de EL NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, como recibir asesoramiento técnico y disfrutar de todos los servicios disponibles para los afiliados.
    Solicitar la convocatoria para  las Asambleas del NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, de forma extraordinaria, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
Art. 13°.- Son obligaciones de los afiliados que intergran  el Nuevo Movimiento Sindical G4S:
Cumplir fielmente con las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos y las resoluciones de los distintos órganos del Nuevo Movimiento Sindical, así como prestar su esfuerzo solidario para la concreción del Programa, Fines y Objetivos del Movimiento.
Asistir a las diferentes reuniones para las cuales sea convocado.
1.  Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos y responsabilidades que se le asignen.
2.  Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de acción que sea perjudicial o implique deslealtad para con la organización.
3.  Cumplir regularmente con la cotización sindical y con los aportes económicos extraordinarios que se fijen.
4.  Participar en las votaciones ya sean físicas o por medios digitales.
CAPITULO III.
ESTRUCTURA SINDICAL- ORGANISMOS - AUTORIDADES
Asamblea  General. Artículo 14°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 15°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 16°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y notificación digital a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en la red digital oficial de la organización, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 17°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9°). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 18°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de los votantes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum  con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla o en una segunda  convocatoria, a celebrarse con cinco dias de anticipación, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura. Las votaciones también podrán realizarse a través de medios electrónicos o digitales de considerarlo así la junta directiva, la cual implementará el proceso mediante el cual se llevará a cabo.
2°.) De la Comisión Directiva.
Artículo 19°.- (Integración).
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de diecisiete (17) Delegados  titulares mayores de edad, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 24, conjuntamente con numero de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente , Vicepresidente y Secretario General, quienes lo serán respectivamente en ese orden conforme a la cantidad de votos obtenidos en la elección. La Junta directiva podrá ampliar la cantidad de Delegados a componer la Junta mediante Asamblea.
Artículo 20°.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, o Secretario General, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 21°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones monetarias que superen la suma de cien Unidades Reajustables (200 U.R.), o a veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos seis meses, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente, Vicepresidente  y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. El presidente , vicepresidente y secretario general, podrán aperturar, manejar y cerrar cuentas banacrias de la Asociación, conjunta o separadamente .
 Artículo 22°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, así como podrá dictar reglamentos internos relacionados con cualqier tema que incumba a la Asociación, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Artículo 23°.- (Delegado Comisionado Ad Hoc). La Junta directiva podrá nombrar Delegado Comisionado Ad hoc , cuando así se requiera, a uno de los afiliados, y al cual se le encomendarán determinadas funciones, y gozará de las mismas prerrogativas que poseen los Delegados titulares, y durante el tiempo determinado por la Directiva.
Comisión Fiscal.
Artículo 24°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por    dos (2) miembros titulares, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y podrán ser al mismo tiempo titulares y suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 25°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a)            Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 13°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b)            Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c)            Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d)            Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e)            Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f)             Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4°.) Comisión Electoral.
Artículo 26°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo V.- Elecciones.
Artículo 27°.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos (2) años, dentro de los meses Mayo a Junio. El voto será secreto y se emitirá a través de postulaciones uninominales de candidatos que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse postulaciones independientes para los cargos de  Presidnete, Vicepresidente, secretario general, Delegados, asi como para la Comisión Directiva y Fiscal. Para ser admitida una postulación deberá contener la firma del candidato aceptante. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los candicatos postulados podrán acudir personalmente o designar un delegado para que controle el acto electoral y el escrutinio. El proceso electoral podrá llevarse acabo de forma digital en caso de decidirlo así la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el artículo 25 del presente Estatuto.
Artículo 28°.- (Votaciones ). Todas las decisiones que se adoptan en la Asociación , incluidas las Asambleas Generales, extraordinarias, o de Junta directiva, serán presenciales, o podrán ser susituidas por medios digitales en caso de decidirlo así la junta Directiva , para las cuales, dictará las resoluciones y procedimientos necesarios para su implementación .
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 29°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 30°.- (Destino bienes).
En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la organización que asi lo decida la Asamblea General.               
Artículo 31°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el  de 31 de dicembre de cada año.
Artículo 32°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.
Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 33°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 19 de Mayo del año 2020, estarán integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: PRESIDENTE : DANIEL BRUNO cédula No. 1.756.937-2; VICEPRESIDENTE: DANIEL DODELSON  Cédula  No.  1.847.430-2;  SECRETARIO EJECUTIVO : OMAR MONTOYA         , Cédula No.  6.184.951-4; DELEGADO: LUCIANO LAURINO Cédula No. 4.276.859-7; DELEGADO: MAXIMILIANO VAZQUEZ 51854688; DELEGADO: CARLOS RODRIGUEZ Cédula No. 3527704; DELEGADO: JUAN AMARO Cédula No. 1.486.811-1;  DELEGADO: LEONARDO FERNANDEZ , Cédula No.4.758.149-9, DELEGADO:  LUIS VICENTE; Cédula No. 47669663; DELEGADO:  JOSE MACHADO Cédula No. 39364194; DELEGADO:  DANIEL LUCAS FORTUNATO Cédula No. 1.835.127-7; DELEGADO: RICARDO MENDEZ, Cédula No.  5.705.141-0; DELEGADO: JOSE ENRIQUE TRINIDAD Cédula No. 28203470; DELEGADO: PATRICIA IBAÑEZ Cédula No. 32608072.
COMISION FISCAL: JOSE MACHADO Cédula No. 39364194; JUAN AMARO Cédula No. 1.486.811-1.
Artículo 34°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
La Escribana Marina Hernandez, C.I: 3.833.021-7, queda facultada para que pueda gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, las atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.

(Firma y contrafirma de los presentes).




NACE UNA ESPERANZA PROTESTARIA

SOMOS UN GRUPO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD G4S URUGUAY. QUE SE HAN PROPUESTO CAMBIAR LA IMÁGEN DEL MOVIMIENTO SINDICAL RECLAMANDO LOS ABUSOS Y ARBITRARIEDADES QUE OMITEN RECLAMAR LA ACTUAL DIRECTIVA DEL SINDICATO.

NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL G4S

NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL G4S
LOGO NMS

ASAMBLEA de DIRECTIVA 23-02-2020

En fecha se llevo a cabo Asamblea de Directiva, en la cual el Presidente Daniel Bruno, presento Rendición de cuentas, la cual es un reflejo ...