Estatuto del Nuevo Movimiento Sindical G4S
Acta N° 1.- En Montevideo, el 19 de Mayo
del año 2018, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la
Presidencia de Daniel Bruno Sóñora, cédula de identidad 1.756.937-2, actuando
en Secretaría Omar Montoya, cédula de identidad 6.184.951-4, quienes deciden
fundar una asociación civil que se denominará NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL G4S y
cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Capitulo I. Constitución.
Artículo
1°.-
(Denominación y domicilio). Con el
nombre de Nuevo Movimiento Sindical G4S, siglas NMS, créase una asociación
civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos
aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, formada en general
por trabajadores de ambos sexos, pertenecientes a la Empresa G4S SECURITY
SISTEMS.
Art.
2.- (Objeto Social).
Esta Institución tendrá los siguientes fines: El Nuevo Movimiento Sindical G4S,
es una Organización Sindical, de todos los trabajadores/as de la empresa G4S
SECURITY SISTEMS, del ramo de la Seguridad privada, y de todas aquellas áreas
de la actividad productiva en la que se despliegue la empresa a la cual
pertenecemos, tiene por fines el mejoramiento de las condiciones de trabajo,
personales profesionales, y de vida, así como económicas, culturales, sociales,
de salud, educación, vivienda y otras de los/as
trabajadores/as. Para cumplir su cometido especifico el Nuevo Movimiento
Sindical G4S, funcionará asegurando en todo momento la democracia necesaria
para todos/as sus integrantes e independencia frente al Estado, las Patronales,
los Partidos Políticos, las Religiones y Filosofías. Sin perjuicio de lo
anterior respetará las convicciones Políticas, Filosóficas, Religiosas,
culturales y sexuales que personalmente sustenten los/as afiliados/as,
asimismo, será de constante preocupación de la necesaria critica y autocrítica
interna y la participación real de sus afiliados y afiliadas.
Art. 3°.-
(Principios y objetivos ). El Nuevo Movimiento Sindical G4S, sus miembros
y trabajadores que la integran, posee los siguientes principios y objetivos:
Lucha,
esfuerzo y organización con solidaridad entre los/as trabajadores/as, para la
obtención de logros y mejoras en las condiciones de vida, económica, trabajo y
salario de sus afiliados.
•
Con
principios democráticos y republicanos, con alternatividad del poder.
•
Delegación
y responsabilidad compartida de las funciones en el Sindicato.
•
Impulsar
la Empatía, amistad , y solidaridad entre sus miembros.
•
Considerar
a nuestra Empresa como parte de la fórmula en la optimización de las condiciones
del trabajo.
•
Reclamar
ante la empresa las arbitrariedaes, abusos y descontroles en el funcionamiento
de la misma que afecten las condiciones laborales de los trabajadores .
•
Promoveer
a traves de Reuniones , Bipartitas y demás medios de conciliación , el cese de
malas practicas y abusos laborales.
•
Impulsar
y exigir ante el Ministerio del Trabajo y Tribunales las sanciones pertinentes
a la empresa cuando se agoten los medios alternativos para resolver el
conflicto.
•
Impulsar y promover la sanción de nuevas
leyes, que amplíen la protección y el Derecho al Trabajo Decente, de calidad y
sustentable, en condiciones de seguridad, salud e higiene laboral, mejoramineto
personal y profesional; descanso; la Seguridad Social; la Salud; la Vivienda;
la Educación; la Sindicalización; la Negociación Colectiva; las condiciones de
Vida y otras de igual entidad.
•
Impulsar
el desarrollo y mejoramiento personal,
económico, y profesional de sus
miembros.
•
Defender
los mecanismos que brinden estabilidad laboral.
•
Coordinar
con otras organizaciones sindicales y de la Organismos Nacionales e
Internacionales, la defensa y mejoramiento de los Derechos de los/as
Trabajadores/as.
•
Brindar
apoyo e impulsar fórmulas, jurídicas, sociales y financieras, para mejorar las condiciones económicas de
los miembros.
Art.
4°. (Logro de objetivos) -
Para el logro de estos y otros objetivos, EL NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL G4S
podrá dictar las resoluciones, reglamentos , y crear la Instituciones jurídicas
necesarias que correspondan para el cumplimiento de los objetivos enunciados.
Las Instituciones, comisiones, o delegaciones creadas con estos fines, serán dependientes y
estarán bajo la supervisión y dirección de la Junta Directiva.
Capítulo
II.
Patrimonio
social.
Art.
5°.-
El patrimonio de la asociación estará constituido por :
a) Los
aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con
carácter general. Específicamente por los descuentos sindicales realizados a
los socios a través de la Empresa y depositados al Movimiento.
b) Las
contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor
de la misma.
c)
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General
establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III.-
Asociados.
Artículo 6°.- (Clase
de Socios).
Los
socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a)
Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los
que ingresen a la misma dentro de los sesenta días siguientes a dicho acto.
b)
Serán socios activos los que hayan suscrito la planilla de afiliación, se
encuentren trabajando en la Empresa G4S Security Sistems .
c)
Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los
relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la
Asamblea General, sin importar sean o no Trabajadores Activos de la Empresa.
d)
Serán socios suscriptores los que hubieren sido admitidos como asociados por la
Junta Directiva aúnque no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el
inciso b) de este artículo.
Artículo
7°.- (Ingreso de Asociados). Con
la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al
acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá suscribir la
planilla de inscripción al Sindicato, la cual será presentada por el Movimiento
a la Empresa a fin del respectivo descuento sindical.
Artículo
8°.- (Condiciones de los asociados). Para
ser admitido como socio se requiere ser Trabajador activo de la Empresa G4S,
Security Sistems.
Artículo
9°.- (Derechos de los asociados).
Los
derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.)
De los socios fundadores y activos:
a) ser
electores y elegibles;
b)
integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c)
solicitar la convocatoria de la Asamblea General;
d)
utilizar los diversos servicios , planes y programas del Movimiento;
e)
presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la
institución en cualquier aspecto.-
f) Exigir y poder revisar las cuentas de la
Institución.
g)
Exigir el cumplimiento del llamado y celebración de las elecciones de la Junta
Directiva.
h) Participar en los cursos de formación, capacitación,
y programas, que se implementen por parte de EL NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, como
recibir asesoramiento técnico y disfrutar de todos los servicios disponibles
para los afiliados.
i) Formar parte de las unidades y sub
organizaciones que se formen dentro del Movimiento.
j) Solicitar la
convocatoria para las Asambleas del
NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, de forma extraordinaria, cumpliendo con los
procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
2º.)
De los Socios honorarios:
a)
participar en las Asambleas con voz y voto;
b)
promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de
la Institución.-
3º.)
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador
sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El
ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las
disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para
los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o
la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que
fueren aplicables.
Artículo 10°.-
(Deberes de los Asociados).
Son
obligaciones de los asociados:
a) Permitir
los descuentos sindicales correspondientes;
b) Acatar
las reglamentaciones y resoluciones dictadas por el Movimiento.
c)
Respetar las norma de normas de convivencia .
Artículo 11°.-
(Sanciones a los Asociados).
Los
socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios:
a)
Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la
omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o
a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o
el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser
decretada por la Comisión Disciplinaria por voto conforme de dos tercios de sus
integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado
o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a
partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la
Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión
Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la
interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b)
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de
actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o
a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las
autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para
la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los
integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma
establecida en el apartado anterior.
c) De
igual forma los miembros podrán ser objeto de suspensión digital de chats o
grupos de medios sociales digitales, hasta que Comisión Directiva decida su
reintegro.
d) Antes de adoptar
decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá
dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y
perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la
resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Art. 12°.- Son derechos de los afiliados que integran el
Nuevo Movimiento Sindical G4S:
Ser
elector y elegible a todos los cargos de la organización sindical que integra,
cumpliendo con los requisitos establecidos en los Estatutos la organización.
•
Ser
elector y elegible para todos los cargos del Nuevo Movimiento Sindical G4S,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
•
Participar
en los órganos del NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL donde tenga representación, en los
que podrá expresarse libremente, efectuar críticas, presentar propuestas y
requerir información sin ningún tipo de restricción y siempre en acuerdo al
contenido del presente Estatuto.
•
Exigir
el estricto cumplimiento del presente Estatuto, de los reglamentos internos y
de las decisiones emanadas de los distintos órganos del NUEVO MOVIMIENTO
SINDICAL.
•
Participar
en los cursos de formación o capacitación que se implementen por parte de EL
NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, como recibir asesoramiento técnico y disfrutar de
todos los servicios disponibles para los afiliados.
•
Solicitar
la convocatoria para las Asambleas del
NUEVO MOVIMIENTO SINDICAL, de forma extraordinaria, cumpliendo con los
procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
Art. 13°.- Son obligaciones de los afiliados que
intergran el Nuevo Movimiento Sindical
G4S:
Cumplir fielmente con las disposiciones del
presente Estatuto, de los reglamentos internos y las resoluciones de los
distintos órganos del Nuevo Movimiento Sindical, así como prestar su esfuerzo
solidario para la concreción del Programa, Fines y Objetivos del Movimiento.
Asistir a las diferentes reuniones para las
cuales sea convocado.
1.
Desempeñar
con dedicación y celo las comisiones, cargos y responsabilidades que se le asignen.
2. Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de
acción que sea perjudicial o implique deslealtad para con la organización.
3. Cumplir regularmente con la cotización sindical y
con los aportes económicos extraordinarios que se fijen.
4. Participar en las votaciones ya sean físicas o
por medios digitales.
CAPITULO III.
ESTRUCTURA
SINDICAL- ORGANISMOS - AUTORIDADES
Asamblea
General. Artículo 14°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo
establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está
constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma
y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas
estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo
15°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de
Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos
incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la
Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en
el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de
la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión
Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para
integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión
Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva
deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no
posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo
16°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante
aviso personal y notificación digital a los asociados, con antelación de por lo
menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de
un aviso en la red digital oficial de la organización, por lo menos tres días
antes de la celebración del acto convocado.
Artículo
17°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará
válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos
derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea
General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente,
sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los
socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una
hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará
sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido
en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los
socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un
libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren
suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9°). Las
Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en
ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea,
la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo
18°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión
Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será
necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres
quintos de votos de los votantes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en
primera convocatoria con el quórum con
el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla o en una
segunda convocatoria, a celebrarse con
cinco dias de anticipación, con los que concurran y previo aviso al Ministerio
de Educación y Cultura. Las votaciones también podrán realizarse a través de
medios electrónicos o digitales de considerarlo así la junta directiva, la cual
implementará el proceso mediante el cual se llevará a cabo.
2°.) De la Comisión Directiva.
Artículo
19°.- (Integración).
La dirección y administración de la Asociación
estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de diecisiete (17) Delegados
titulares mayores de edad, quienes
durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos
más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento
del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La
elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el
procedimiento establecido en el artículo 24, conjuntamente con numero de
suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos
respectivos, con excepción del Presidente , Vicepresidente y Secretario
General, quienes lo serán respectivamente en ese orden conforme a la cantidad
de votos obtenidos en la elección. La Junta directiva podrá ampliar la cantidad
de Delegados a componer la Junta mediante Asamblea.
Artículo
20°.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y
del Vicepresidente, o Secretario General, la Comisión Directiva, una vez
integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La
primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará
esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se
produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados
directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera
Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al
respecto.
Artículo
21°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias
facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en
consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las
decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las
resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la
disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones monetarias
que superen la suma de cien Unidades Reajustables (200 U.R.), o a veces el
monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos seis meses, será
necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de
tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución
será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente,
Vicepresidente y Secretario, actuando
conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros
miembros o a personas ajenas. El presidente , vicepresidente y secretario general,
podrán aperturar, manejar y cerrar cuentas banacrias de la Asociación, conjunta
o separadamente .
Artículo 22°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio
funcionamiento, así como podrá dictar reglamentos internos relacionados con
cualqier tema que incumba a la Asociación, con ajuste a las normas generales de
estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de
la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá
válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría
simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados
asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto,
pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos la
mitad mas uno de sus miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión
Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo
frente a un caso concreto de necesidad.
Artículo
23°.- (Delegado Comisionado Ad Hoc).
La Junta directiva podrá nombrar Delegado Comisionado Ad hoc , cuando así se
requiera, a uno de los afiliados, y al cual se le encomendarán determinadas
funciones, y gozará de las mismas prerrogativas que poseen los Delegados
titulares, y durante el tiempo determinado por la Directiva.
Comisión
Fiscal.
Artículo
24°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por dos (2) miembros titulares, quienes durarán dos
(2) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de
suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión
Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los
miembros deberán ser mayores de edad y podrán ser al mismo tiempo titulares y suplentes
de la Comisión Directiva.
Artículo
25°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar
a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 13°)
o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar
los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar
en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del
funcionamiento de la institución.
d) Verificar
el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su
consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar
a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir
cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le
cometa la Asamblea General.
4°.) Comisión Electoral.
Artículo
26°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por miembros titulares, todos mayores de edad. Será
elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones, conjuntamente con número de suplentes preferenciales. Esta Comisión
tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los
candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria
en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus
funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión
Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo V.- Elecciones.
Artículo
27°.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos (2) años, dentro de los
meses Mayo a Junio. El voto será secreto y se emitirá a través de postulaciones
uninominales de candidatos que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse postulaciones independientes para los cargos de Presidnete, Vicepresidente, secretario
general, Delegados, asi como para la Comisión Directiva y Fiscal. Para ser
admitida una postulación deberá contener la firma del candidato aceptante. Los
cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para
proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se
integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Los candicatos postulados podrán acudir personalmente o designar un delegado
para que controle el acto electoral y el escrutinio. El proceso electoral podrá
llevarse acabo de forma digital en caso de decidirlo así la Junta Directiva,
conforme a lo establecido en el artículo 25 del presente Estatuto.
Artículo
28°.- (Votaciones ).
Todas las decisiones que se adoptan en la Asociación , incluidas las Asambleas
Generales, extraordinarias, o de Junta directiva, serán presenciales, o podrán
ser susituidas por medios digitales en caso de decidirlo así la junta Directiva
, para las cuales, dictará las resoluciones y procedimientos necesarios para su
implementación .
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo
29°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro
de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo
30°.- (Destino bienes).
En caso de disolución de la asociación los bienes
que existieren serán destinados a la organización que asi lo decida la Asamblea
General.
Artículo
31°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se
cerrará el de 31 de dicembre de cada año.
Artículo
32°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos
sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.
Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo
33°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva y la primera
Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 19 de Mayo del año 2020, estarán
integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: PRESIDENTE : DANIEL BRUNO
cédula No. 1.756.937-2; VICEPRESIDENTE: DANIEL DODELSON Cédula
No. 1.847.430-2; SECRETARIO EJECUTIVO : OMAR MONTOYA , Cédula No. 6.184.951-4; DELEGADO: LUCIANO LAURINO Cédula
No. 4.276.859-7; DELEGADO: MAXIMILIANO VAZQUEZ 51854688; DELEGADO: CARLOS
RODRIGUEZ Cédula No. 3527704; DELEGADO: JUAN AMARO Cédula No. 1.486.811-1; DELEGADO: LEONARDO FERNANDEZ , Cédula No.4.758.149-9, DELEGADO: LUIS
VICENTE; Cédula No. 47669663; DELEGADO: JOSE
MACHADO
Cédula No. 39364194;
DELEGADO: DANIEL LUCAS FORTUNATO Cédula No. 1.835.127-7; DELEGADO: RICARDO MENDEZ,
Cédula No. 5.705.141-0; DELEGADO: JOSE
ENRIQUE TRINIDAD
Cédula No. 28203470; DELEGADO:
PATRICIA IBAÑEZ
Cédula No. 32608072.
COMISION FISCAL: JOSE MACHADO Cédula No. 39364194; JUAN AMARO Cédula No. 1.486.811-1.
Artículo
34°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
La Escribana Marina Hernandez, C.I: 3.833.021-7,
queda facultada para que pueda gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación
de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la
institución, las atribuciones además, para aceptar las observaciones que
pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para
proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo
para más se levanta la sesión.
(Firma y contrafirma de los presentes).
Tenemos las bases y con la Unión haremos la fuerza
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